Artículo 39 presupuestos 2025 de la Generalitat
Artículo 39. De la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
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Uno. Oferta de Empleo Público.
1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público de la Generalitat, a excepción de las instituciones a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 30 de esta ley, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como la plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
2. Las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley.
3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.
Dos. Articulación de la Oferta de Empleo Público.
1. La Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás del 110 por cien.
b) La tasa especifica, en los términos previstos en el apartado Dos.4.
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, o de normas anteriores.
El resultado de la aplicación de las tasas de reposición de efectivos prevista en este artículo deberá incluirse en una única Oferta de Empleo Público.
2. Deberá tenerse en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral por vacante que no hayan sido incluidas en ejecución de ofertas anteriores.
En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:
a) Administración educativa, nivel enseñanzas no universitarias, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
b) Administración sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
c) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
d) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al asesoramiento jurídico y a la gestión de los recursos públicos.
e) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas a los servicios de prevención y extinción de incendios.
f) Administraciones Públicas y Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, respecto de las plazas del personal que presta sus servicios en el ámbito de la I+D+i.
Igualmente, con el límite máximo del 120 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos públicos de investigación para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos.
g) Plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, de profesores permanentes laborales regulados en el artículo 82 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y las plazas de personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. En todo caso, dichas convocatorias requerirán de autorización previa de la conselleria competente en materia de universidades.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad y a los profesores permanentes laborales previsto en el párrafo anterior, cada universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales e internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.
h) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, a la seguridad marítima, a la seguridad y operaciones ferroviarias y portuarias.
i) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de servicios sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y emergencias, las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos y la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
j) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
4. Mediante Acuerdo del Consell, a propuesta de las consellerias competentes en materia de función pública y hacienda, se podrá autorizar con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de carácter estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.
5. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.
Tres. Reglas para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos.
1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado Tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo al capítulo I de los presupuestos de la Generalitat.
Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas como consecuencia de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima respecto de la movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que se trate.
Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de Empleo Público. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
3. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por el Consell y publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, antes de la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres años.
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ejercicios anteriores a 2025, incluidas las que hayan sido publicadas.
4. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo:
a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de universidades, en los términos previstos en el artículo 71.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
c) Las plazas correspondientes a personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
d) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o autonómica.
e) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.
Cuatro. Acumulación y cesión de tasa.
1. La tasa de reposición de uno o varios de los sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse a los sectores prioritarios.
2. La Administración de la Generalitat podrá ceder tasa a las Universidades de su competencia, y las Universidades públicas podrán cederse tasa entre ellas, previa autorización de los órganos competentes en materia de universidades y presupuestos.
3. No podrá cederse tasa de reposición de la Administración de la Generalitat a sus sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición a los consorcios adscritos a la Generalitat por parte de cualquiera de las administraciones o entidades que participen en los mismos.
4. Como excepción, el sector público de la Generalitat podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.
5. Cuando la Generalitat haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico, la gestión del servicio a otra Administración distinta podrá ceder la tasa de reposición a la administración que realiza la prestación.
6. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.
Cinco. Limitaciones a la contratación temporal.
1. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda.
No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el resto de normativa autonómica aplicable.
2. En todo caso la contratación de dicho personal requerirá la autorización previa de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de función pública.
No obstante, lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, nada más será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes supuestos:
a) En el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directamente o indirectamente al poder de decisión de esta administración.
b) En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
c) Para el personal docente.
d) Para el personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la comunidad autónoma.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado Cinco.1, la concreta autorización a que se refiere este apartado se sujetará:
- Para el personal a servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, a los criterios y condiciones establecidos en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y en la normativa por la que se establecen los procedimientos de autorización en materia de gastos de personal de la Generalitat.
- Para el personal al servicio del sector público instrumental, a los criterios y condiciones establecidos en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
3. La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal solo podrá formalizarse en las condiciones de los apartados anteriores, y a tal efecto, requerirá, en todo caso, la previa autorización de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
4. No se autorizarán convocatorias de plazas o puestos vacantes de personal laboral de las entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirán, en todo caso, autorización previa, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los apartados anteriores.
Seis. Seguimiento de aprobación de la Oferta de Empleo Público.
La Generalitat Valenciana y las universidades dependientes de la misma, con el fin de permitir el seguimiento de la Oferta Pública de Empleo por parte de la Administración General del Estado, deberán adoptar las medidas y remitir la información y documentación que a tal efecto se establezca con el carácter de básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
