Artículo 39 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo 39. De la comprobación del cumplimiento de los contratos, convenios y encargos a medios propios personificados.
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Uno. Todos los entes de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que resulte de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, verificarán antes del reconocimiento de la obligación, o pago, en el supuesto de que cuenten con un presupuesto estimativo, la efectiva realización de los contratos y su adecuación al contenido de los mismos.
Dos. La comprobación del cumplimiento de los contratos se justificará, siempre que sea susceptible de constatación material, mediante acta de recepción firmada por quienes participaron en la misma o, en caso contrario, mediante una certificación expedida por el titular de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, así como por el responsable del contrato, en caso de no coincidir en la misma persona, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio, o entregado el suministro con arreglo a las condiciones generales, particulares y especiales que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.
En dichos documentos se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de comprobación.
Asimismo, las personas concurrentes al acto podrán expresar, en esos mismos documentos o en un informe ampliatorio, las opiniones que estimen pertinentes, de forma individual o colectiva.
Tres. En los contratos menores, será documento suficiente a efectos de la comprobación de su cumplimiento la conformidad con la factura, firmada por la persona responsable del contrato o de la unidad, con el visto bueno del titular de la Dirección General o Secretaría General correspondiente o cargos asimilados de las entidades del Sector Público Institucional.
Cuatro. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de entidades con presupuesto limitativo y sujetas a función interventora, la comprobación del cumplimiento de los contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 140.3 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se realizará de la siguiente manera:
1.º Para los contratos financiados con cargo al Capítulo II, los órganos gestores deberán proceder, en todo caso, a su constatación mediante un acto formal y positivo de recepción o a certificar su conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato o en el plazo que determine el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de las características del objeto del contrato, sin que resulte necesario solicitar la designación de un representante de la Intervención General.
2.º Para los contratos financiados con cargo al Capítulo VI, los órganos gestores deberán solicitar la designación de un representante de la Intervención General para su asistencia al acto de comprobación cuando, siendo susceptibles de constatación material, el importe del contrato sea igual o superior al establecido para la contratación menor, con una antelación de veinte días hábiles a la fecha prevista para la recepción, salvo que por razones justificadas se solicite la designación en un plazo inferior.
Será preceptiva la presencia de un representante de la Intervención General en los siguientes supuestos:
a) Contratos de obras de importe superior a seiscientos mil euros (600.000 €), IVA excluido.
b) Contratos de suministros y de servicios de importe superior a trescientos mil euros (300.000 €), IVA excluido.
c) En todo caso, en los contratos de concesión de obras o de servicios.
Cuando el contrato no sea susceptible de constatación material su comprobación se verificará mediante certificado de conformidad, sin que resulte necesario solicitar la designación ni la presencia de un representante de la Intervención General.
3.º No obstante lo dispuesto en los párrafos 1º y 2º anteriores, el Interventor General podrá acordar la designación de un representante de la Intervención General para realizar las comprobaciones de cualquier tipo de contrato que considere adecuadas, independientemente de su cuantía y financiación.
La designación, por el Interventor General, de los funcionarios encargados de asistir a la recepción de los contratos administrativos, podrá hacerse tanto particularmente para uno determinado, como con carácter general y permanente para todos aquellos que afecten a una Consejería, o para la comprobación de un tipo o clase de contrato.
4.º Efectuada la designación de representante de la Intervención General, el órgano gestor deberá remitirle la documentación necesaria para efectuar la comprobación, con una antelación de cinco días hábiles a la fecha prevista para la recepción.
5.º El representante designado por el Interventor General será asesorado, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos, por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio.
La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor General, a propuesta del órgano gestor, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinta Consejería de aquella a que la comprobación se refiera o, al menos, de un centro directivo u organismo que no haya intervenido en la gestión, ejecución o dirección.
Efectuada la designación del asesor, el órgano gestor deberá remitirle la documentación necesaria para efectuar la comprobación, con una antelación de cinco días hábiles a la fecha prevista para la recepción.
Los trabajos de asesoramiento en la comprobación de contratos por los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior se considerará parte integrante de las funciones del puesto en el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los mismos en la adecuada prestación de este servicio.
El asesor designado deberá verificar que los aspectos técnicos de la inversión se ajustan a las prescripciones del contrato, criterio en el que se basará la opinión del representante de la Intervención.
6.º La responsabilidad del representante de la Intervención General y, en su caso, asesor designado, se valorará de forma proporcional a los medios personales y materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación. Dicha responsabilidad no alcanzará a aquellos defectos o faltas de adecuación de la inversión realizada que no den lugar a resultado tangible, susceptible de comprobación material, o aquellos vicios o elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobación de la inversión.
En los supuestos en los que no se haya designado asesor técnico, por no considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante designado quedará limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administración que no requieren una cualificación técnica en un sector específico objeto de la inversión para el desempeño de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
Cinco. Las obras ejecutadas por la Administración serán objeto de comprobación por el facultativo designado al efecto y distinto del director de ellas. Cuando el importe de la inversión sea igual o superior al establecido para la contratación menor, deberá solicitarse a la Intervención General la designación de un representante para su eventual asistencia a la comprobación de la inversión, siendo preceptiva en los supuestos indicados en el apartado Cuatro. 2º anterior.
Lo anterior será de aplicación a los supuestos de fabricación de bienes muebles por la Administración.
Seis. El mismo régimen jurídico previsto en los apartados anteriores, resultará de aplicación para los convenios de colaboración formalizados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y para los acuerdos y encargos a medios propios personificados, salvo que en estos últimos se establezca un régimen distinto.
