Artículo 39 Presupuestos ...e La Rioja

Artículo 39 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Artículo 39. Distribución de los gastos de funcionamiento correspondientes a los centros de educación obligatoria (CEO) de titularidad pública.

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1. En virtud del Decreto 16/2018, de 18 de mayo, por el que se regula la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios de La Rioja, y dadas las especiales características de los centros de educación obligatoria (CEO) de titularidad pública, los gastos de mantenimiento de los mismos que vayan a ser asumidos por la Administración autonómica se fijarán anualmente en una resolución de la dirección general que tenga asumida la competencia en materia de gestión económica de los centros docentes públicos y que establecerá un módulo económico para tal fin. Esta aportación económica, que en ningún caso podrá incluir gastos de personal, se materializará a través de las correspondientes aportaciones de gastos de funcionamiento (ordinarios o extraordinarios) que se realizan periódicamente por la Administración educativa a los CEO con cargo a las partidas denominadas "229".

2. A su vez, en el módulo mencionado en el apartado anterior, se podrá establecer la parte a asumir por la Administración autonómica de los gastos correspondientes a personal no docente, funcionario o laboral, dependiente directamente del ayuntamiento de la localidad donde se ubique el CEO y que preste sus funciones en el mismo. La aportación de este último tipo de gastos correspondientes a personal se articulará a través de la suscripción de un convenio con el ayuntamiento correspondiente y se imputará al concepto correspondiente del capítulo IV del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Empleo.