Artículo 39 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad de Madrid
Artículo 39. Límite del endeudamiento
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Durante 2025, la Administración de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos, las universidades públicas, las empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán tomar deuda tanto a corto como a largo plazo por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.
