Artículo 39 Presupuestos Generales para 2026 del Principado de Asturias
Artículo 39. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
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El texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, quedando redactados en los siguientes términos:
«1. Los contribuyentes que adquieran o rehabiliten una vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia, tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción por las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de aquella:
Hasta 5.000 euros en el ejercicio en el que se lleve a cabo la adquisición o rehabilitación.
Hasta 1.000 euros en los ejercicios sucesivos.
2. En el supuesto de que el gasto que origine el derecho a la deducción no resulte superior a los importes establecidos en el apartado anterior, el límite máximo de la deducción se fijará en la cuantía del citado gasto efectivo. El importe total de esta deducción no podrá superar en ningún caso los importes fijados en el apartado anterior.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:
«Siempre que la base imponible no exceda de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta, el porcentaje de deducción será del 30 por ciento con el límite de 1.500 euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual por contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica, así clasificados según lo dispuesto en el Decreto 83/2025, de 23 de junio, por el que establece la zonificación demográfica y se regula el Indicador Sintético de Estado Demográfico del Principado de Asturias.»
Tres. Se suprime el apartado 4 del artículo 7.
Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 14 bis, quedando redactados en los siguientes términos:
«1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años con el límite de 500 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad.
2. El porcentaje de deducción será del 30 por ciento con un límite de 1.000 euros anuales para contribuyentes con residencia habitual en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica, así clasificados según lo dispuesto en el Decreto 83/2025, de 23 de junio, por el que establece la zonificación demográfica y se regula el Indicador Sintético de Estado Demográfico del Principado de Asturias.»
Cinco. Se modifica la rúbrica del artículo 14 quater, que pasa a ser la siguiente:
«Deducción por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica».
Seis. Se da una nueva redacción el apartado 1 del artículo 14 quater:
«El contribuyente podrá practicar una deducción de 300 euros por cada segundo hijo y sucesivos, nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que el menor conviva con el declarante y que el mismo tenga su residencia habitual en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica, así clasificados según lo dispuesto en el Decreto 83/2025, de 23 de junio, por el que establece la zonificación demográfica y se regula el Indicador Sintético de Estado Demográfico del Principado de Asturias.»
Siete. Se suprime el apartado 4 del artículo 14 quater.
Ocho. Se modifica la rúbrica del artículo 14 quinquies, quedando redactada en los siguientes términos: «Deducción para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica».
Nueve. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 14 quinquies:
«1. Tendrán derecho a practicar una deducción de 1.000 euros los contribuyentes que comiencen el ejercicio de una actividad en el Principado de Asturias como trabajadores autónomos o por cuenta propia cuando su residencia habitual se ubique en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica, así clasificados según lo dispuesto en el Decreto 83/2025, de 23 de junio, por el que establece la zonificación demográfica y se regula el Indicador Sintético de Estado Demográfico del Principado de Asturias.»
Diez. Se suprime el apartado6 del artículo 14 quinquies.
Once. La rúbrica del artículo 14 sexies queda redactada como sigue: «Deducción por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica».
Doce. Se modifica el apartado1 del artículo 14 sexies, que queda redactado en los siguientes términos:
«Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica, así clasificados según lo dispuesto en el Decreto 83/2025, de 23 de junio, por el que establece la zonificación demográfica y se regula el Indicador Sintético de Estado Demográfico del Principado de Asturias, podrán practicar una deducción por el importe de los gastos en que incurran para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, con el límite de 100 euros.»
Trece. Se suprime el apartado6 del artículo 14 sexies.
Catorce. Se modifican los apartados1, 2 y 3 del artículo 14 decies, quedando redactados en los siguientes términos:
«1. Los contribuyentes que adquieran o rehabiliten una vivienda que vaya a constituir su vivienda habitual y que se ubique en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica, así clasificados según lo dispuesto en el Decreto 83/2025, de 23 de junio, por el que establece la zonificación demográfica y se regula el Indicador Sintético de Estado Demográfico del Principado de Asturias, podrán aplicar una deducción del 5 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda. El porcentaje de deducción será del 10 por ciento cuando la adquisición o rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes de hasta 35 años, así como por los miembros de familias numerosas o monoparentales.
2. Los contribuyentes de hasta 35 años de edad que adquieran o rehabiliten inmuebles que vaya a constituir su vivienda habitual y que no se ubique en un concejo en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica, podrán aplicar una deducción del 5 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda siempre y cuando el valor de los mismos no exceda de 250.000 euros.
3. En el supuesto previsto en el apartado 1 el domicilio fiscal deberá mantenerse en el concejo en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica durante al menos tres años.»
Quince. Se suprime el apartado 9 del artículo 14 decies.
Dieciséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 duodecies, quedando redactado en los siguientes términos:
«1. Los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.
La deducción será igualmente aplicable hasta que el descendiente cumpla los 26 años de edad, aun cuando no genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que cumplan los restantes requisitos definidos en el citado artículo 58.»
Diecisiete. Se introduce un nuevo artículo 14 novodecies, con la siguiente redacción:
«Artículo 14 novodecies. Deducción por gastos derivados de la enfermedad celíaca diagnosticada.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 100 euros por los gastos en que incurran asociados a la enfermedad celíaca por cada miembro de la unidad familiar diagnosticado con la citada enfermedad.
2. A los exclusivos efectos de esta deducción, se considerarán personas integrantes de la unidad familiar del contribuyente al propio contribuyente, su cónyuge en los casos de declaración conjunta y aquellas personas que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
4. La condición de enfermedad celíaca deberá acreditarse mediante informe médico oficial que recoja el diagnóstico definitivo conforme a los criterios reconocidos por la comunidad científica. Dicho informe deberá ser emitido:
a) Por profesionales en ejercicio en el Servicio de Salud del Principado de Asturias o en otros servicios de salud públicos integrados en el Sistema Nacional de Salud (SNS), debidamente identificados mediante su Código Numérico Personal (CNP) o el homólogo que corresponda en cada Comunidad Autónoma.
b) En el caso de pacientes con aseguramiento sanitario privado, por profesionales adscritos a la entidad aseguradora correspondiente, debidamente identificados mediante su número de colegiado."
5. Sólo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya base imponible no resulte superior a 35.000 en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.»
Dieciocho. La rúbrica del artículo 32 bis queda redactada como sigue: «Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda habitual en zonas rurales de concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica, así como a la adquisición de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género.»
Diecinueve. Se modifica el apartado1 del artículo 32 bis, que queda redactado como sigue:
«1. Siempre que la vivienda constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente, los tipos de gravamen aplicables a las segundas o ulteriores transmisiones de viviendas situadas en zonas rurales de concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica, así clasificados según lo dispuesto en el Decreto 83/2025, de 23 de junio, por el que establece la zonificación demográfica y se regula el Indicador Sintético de Estado Demográfico del Principado de Asturias; y a las adquisiciones de vivienda por jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género, serán los siguientes:
| Valor del inmueble (euros) | Tipo aplicable (porcentaje) |
| Hasta 150.000,00 | 4,00 |
| Más de 150.000,00 | 6,00 |
Veinte. Se suprime el apartado 4 del artículo 32 bis.
Veintiuno. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 14 undecies:
«1. Los contribuyentes que adquieran vehículos eléctricos nuevos o kilómetro cero «enchufables» y de pila de combustible durante los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 tendrán derecho a aplicar una deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de los citados vehículos.»
