Artículo 39 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 39. Deuda de la tesorería
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la Administración general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por plazo inferior a un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no sobrepase el quince por ciento de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400.
Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a determinar las condiciones concretas y formalizar dichas operaciones de crédito o emisión de deuda pública en cualesquiera de sus modalidades.
Tres. No obstante, se atribuye al secretario o secretaria general técnico y del tesoro la facultad de acordar la disposición y el reembolso de las operaciones a las que se refiere este artículo.
