Artículo 39 Presupuestos ...a 1988 PGE

Artículo 39 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE

Ver Indice
»

Artículo 39. Retribuciones de las Clases de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. Las Clases de Tropa y Marinería con menos de dos años de servicio a que se refieren los Decretos 2247/1970, de 24 de julio, y 1933/1971, de 23 de julio, a los que no les sea de aplicación el régimen retributivo del Voluntariado Especial regulado en el capítulo 2 del título III del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, aprobado por Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo, además de los emolumentos reglamentarios que les correspondan como Tropa, percibirán una retribución mensual equivalente al 60 por 100 del sueldo establecido para el personal de las Fuerzas Armadas de índice de proporcionalidad 3.

Dos. El coste de las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no podrá exceder de los créditos autorizados para dicha finalidad.

(NOTA: Artículo derogado, sin perjuicio de lo previsto en el art. 31 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, en lo que se oponga a la adecuación del sistema retributivo de los miembros de las Fuerzas Armadas que se establece en el Real Decreto 359/1989, de 7 de abril)

Modificaciones