Articulo 39 Prevención y corrección de la contaminación del suelo
Artículo 39.- Resoluciones de exención.
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1.- Las personas físicas o jurídicas promotoras de las actuaciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 25 deberán notificar al órgano ambiental, la actuación concreta para la que se solicita la exención. Dicha notificación deberá acompañarse de la información que se establezca reglamentariamente.
2.- El órgano ambiental deberá emitir un pronunciamiento en relación a dicha notificación en el plazo máximo de un mes, considerándose favorable en el caso de que no haya sido emitido en dicho plazo.
3.- En el supuesto de exención recogido en el apartado 4 del artículo 25, la declaración de exención se adoptará de oficio por parte del órgano ambiental. En la resolución se determinarán las medidas de recuperación a adoptar, la persona responsable de su adopción, el plazo para ejecutarlas y la documentación que se deberá presentar ante el órgano ambiental para acreditar su adopción.
