Articulo 39 Prevención y defensa contra los incendios forestales
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»Artículo 39. Maquinaria y equipamiento.
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1. Durante la época de peligro alto, en los trabajos y otras actividades que se lleven a cabo en todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal es obligatorio que los tractores, máquinas y vehículos de transporte pesados que van a utilizarse estén provistos de equipamiento para la extinción de incendios.
2. El uso de otra maquinaria no forestal ni agrícola con herramientas que puedan producir chispas o soldaduras de cualquier tipo precisará de la correspondiente autorización en los términos que se establezcan.
Modificaciones
- Artículo modificado (39 (apdo. 1)) por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
