Articulo 39 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
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»Artículo 39. Coordinación interadministrativa.
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La dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios debe informar a los ayuntamientos de la tramitación y el resultado de los procedimientos sancionadores instruidos respecto de los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios que estén ubicados en su término municipal.

