Articulo 39 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación
Artículo 39. Asignación de plaza
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1. En primer lugar, se realizará la asignación de plaza al alumnado que opta a vacantes de los cupos de reserva referidos en el artículo 20 de este decreto, en el caso de los centros ordinarios.
2. Tras la asignación de vacantes reservadas, si es el caso, se efectuará la asignación de las vacantes generales. Para su adjudicación, en primer lugar, se aplicarán las prioridades establecidas en el artículo 21. Posteriormente, la asignación se efectuará en base a la puntuación del alumnado, obtenida en aplicación de los criterios de valoración de solicitudes establecidos en el Título V del presente decreto, en concurrencia con el resto de solicitantes.
3. La dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados publicarán los listados provisionales del alumnado admitido en el tablón de anuncios situado en el interior de cada centro de primera opción, indicando la puntuación de la última solicitud que ha obtenido plaza. Cuando el alumnado obtenga plaza a través de un cupo de reserva, o bien a través de alguna de las circunstancias de preferencia en el acceso a los centros, no se hará constar los datos identificativos ni la puntuación obtenida y en el campo correspondiente figurará el término «preferencia» o «reserva», según corresponda. Además, cada solicitante podrá consultar el resultado en la página web que de determine la conselleria con competencias en Educación mediante un acceso restringido.
4. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, las personas interesadas se podrán oponer a la publicación de su admisión en un centro educativo, mediante solicitud motivada, alegando y acreditando motivos fundamentados y legítimos relativos a su concreta situación personal, como, por ejemplo, razones de seguridad por ser víctima de violencia de género o sufrir algún tipo de amenaza. Estas solicitudes de oposición serán resueltas por el Consejo escolar en el ámbito de los centros públicos y por la titularidad de los centros en el ámbito de los centros privados concertados.
5. Si no se obtuviera plaza en el centro solicitado en primera opción, la lista provisional indicará, además, el centro en el que el alumno o alumna ha obtenido plaza escolar.
6. Los solicitantes que no obtuviesen plaza en ninguno de los centros solicitados, y no dispusieran de un puesto escolar en su municipio o zona de escolarización establecida, podrán participar en un segundo turno de solicitudes de plaza escolar, de acuerdo con el procedimiento establecido por la conselleria competente en materia de educación.
7. Las personas que, habiendo participado en los dos turnos de solicitud anteriores, no obtuviesen plaza, o bien necesitaran ser escolarizadas de forma sobrevenida una vez iniciado el curso escolar, deberán participar en el procedimiento habilitado al efecto. La conselleria competente en materia de educación adoptará progresivamente las medidas tecnológicas para que dicho proceso pueda efectuarse de manera telemática.
