Articulo 39 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
Artículo 39.
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1.- Los representantes del Instituto Vasco de Administración Pública en los Tribunales o Comisiones Calificadoras pondrán en conocimiento del mismo los perfiles lingüísticos acreditados en las correspondientes pruebas. El citado Instituto efectuará de oficio las anotaciones comunicándolo a los afectados.
2.- Las anotaciones en el registro, así como las certificaciones que de ellas se expidan, darán fe para el interesado y ante cualquier Administración Pública Vasca, del cumplimiento del perfil correspondiente.
3.- Sin perjuicio de la publicación de los resultados de las pruebas ordinarias y periódicas de acreditación de perfiles lingüísticos que se prevé en el apartado 9 del artículo 33, el Instituto Vasco de Administración Pública publicará, a efectos informativos, en el Boletín Oficial del País Vasco con periodicidad, al menos, semestral, las relaciones de acreditaciones que se vayan produciendo en virtud de cualquiera de las formas de acreditación previstas en este Decreto.
