Articulo 39 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
- El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 1 de enero de 2022. - Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848, sobre produccion ecologica y etiquetado de los productos ecologicos, en lo que respecta a la fecha de aplicacion y a otras fechas que en el se mencionan
Artículo 39. Normas adicionales sobre las acciones que deben adoptar los operadores y grupos de operadores
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1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2017/625, los operadores y grupos de operadores:
| a) | mantendrán un registro que demuestre el cumplimiento del presente Reglamento; |
| b) | harán todas las declaraciones y otras comunicaciones que sean necesarias para los controles oficiales; |
| c) | adoptarán las correspondientes medidas prácticas para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento; |
| d) | proporcionarán, en forma de declaración que se firmaría y actualizaría cuando fuese necesario:
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2. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que detallen y especifiquen elementos en relación con:
| a) | el registro que demuestre el cumplimiento del presente Reglamento; |
| b) | las declaraciones y otras comunicaciones que sean necesarias para los controles oficiales; |
| c) | las correspondientes medidas prácticas para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento. |
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 55, apartado 2.
