Articulo 39 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
Artículo 39. Normas adicionales sobre las acciones que deben adoptar los operadores y grupos de operadores
1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2017/625, los operadores y grupos de operadores:
a) | mantendrán un registro que demuestre el cumplimiento del presente Reglamento; |
b) | harán todas las declaraciones y otras comunicaciones que sean necesarias para los controles oficiales; |
c) | adoptarán las correspondientes medidas prácticas para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento; |
d) | proporcionarán, en forma de declaración que se firmaría y actualizaría cuando fuese necesario:
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2. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que detallen y especifiquen elementos en relación con:
a) | el registro que demuestre el cumplimiento del presente Reglamento; |
b) | las declaraciones y otras comunicaciones que sean necesarias para los controles oficiales; |
c) | las correspondientes medidas prácticas para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento. |
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 55, apartado 2.
- Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 17-06-2018