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Articulo 39 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro

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Artículo 39. Número de identificación y lista de organismos notificados

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1. La Comisión asignará un número de identificación a cada organismo notificado cuya notificación sea válida con arreglo al artículo 38, apartado 11. Asignará un número de identificación único incluso si el organismo es notificado con arreglo a varios actos de la Unión. Los organismos notificados en virtud de la Directiva 98/79/CE, en caso de ser designados de conformidad con el presente Reglamento, conservarán el número de identificación que tuvieran asignado con arreglo a dicha Directiva.

2. La Comisión hará pública en NANDO la lista de organismos notificados en virtud del presente Reglamento, junto con los números de identificación que les hayan sido asignados y las actividades de evaluación de la conformidad que se definen en el presente Reglamento y los tipos de productos para los que hayan sido notificados. También introducirá esa lista en el sistema electrónico a que hace referencia el artículo 52. La Comisión se asegurará de que dicha lista se mantiene actualizada.