Articulo 39 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
- Norma derogada desde el 7 de febrero de 2024. - Ley 1/2024 de 11 de Ene C.A. Galicia (Calidad alimentaria de Galicia)
Ver Indice
»Artículo 39. Desarrollo reglamentario.
Derogado
El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta del consejero competente en materia de agricultura, aprobará el reglamento del Ingacal y determinará el momento de inicio de su actividad. El citado reglamento desarrollará, cuando menos y conforme a lo contemplado en la presente Ley, el régimen de los órganos y la composición y funciones de los mismos, así como el régimen económico, patrimonial y del personal del instituto.

