Articulo 39 Protección de los animales domésticos
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Artículo 39.- Responsabilidad.

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1.- Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente ley las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, infrinjan los preceptos contenidos en esta ley y en las normas que la desarrollen.

2.- Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, o si la infracción fuera imputable a varias personas y no fuera posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán solidariamente de las infracciones que se cometan y, en su caso, de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarias de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en su actividad quienes ocuparan el cargo de administrador o apoderado general de la entidad en el momento de cometerse la infracción.