Artículo 39 protección y ...s hábitats

Artículo 39 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats

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Artículo 39.

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1. Se prohíbe el ejercicio de la caza durante las épocas de celo, reproducción y crianza, incluido, en el caso de especies migratorias, el regreso hacia los lugares de cría.

2. No obstante lo anterior, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá autorizar, estableciendo las oportunas condiciones, la caza de determinadas especies de caza mayor en época de celo, tales como el jabalí, el corzo, el venado o el gamo.

3. El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente realizará el seguimiento de las poblaciones de fauna cinegética y en especial de las migratorias. En función de estos datos se establecerán los periodos de vedas o la prohibición total o parcial de cazar determinadas especies durante los años en que su población esté en regresión.

4. Si no hubiera otra solución satisfactoria y cumpliendo los requisitos del apartado 2 del artículo 11, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá dejar sin efecto la prohibición establecida en el apartado 1 de este artículo, respecto de las aves migratorias no catalogadas y durante su trayecto de regreso a sus lugares de cría, para permitir, en los lugares tradicionales, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies.

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