Articulo 39 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 39. Medidas de protección a menores en situación de desamparo.
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Declarada la situación de desamparo de un menor, procederá a acordarse la tutela por ministerio de la ley y, en su caso, la adoptabilidad del menor.
