Articulo 39 Puertos de I Balears

Articulo 39 Puertos de I. Balears

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Artículo 44. Prestación de servicios generales.

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1. Los servicios generales son gestionados por Puertos de las Illes Balears.

2. Estos servicios tienen que ser prestados por el personal del ente público de acuerdo con las normas y los criterios técnicos que se prevén en las ordenanzas respectivas, sin perjuicio de que puedan encomendarse a terceros en determinados casos cuando no se ponga en riesgo la seguridad o cuando no impliquen ejercicio de autoridad.

3. En los puertos deportivos y en las restantes instalaciones gestionadas en régimen de concesión administrativa, los servicios generales pueden ser prestados por el concesionario si así lo prevé el título correspondiente.

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