Articulo 39 quater Ley 18/2007, de 28 de diciembre, Cataluña, Derecho a la vivienda
Artículo 39 quater. Gestión y recaudación de las cuotas
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1. El ayuntamiento asume la gestión y la recaudación de las cuotas en los términos establecidos por la ordenanza municipal.
2. Para cobrar dichas cuotas, el ayuntamiento disfruta de las prerrogativas establecidas por el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y debe actuar de acuerdo con los procedimientos administrativos correspondientes.
3. Las deudas derivadas de estas cuotas pueden exigirse mediante el procedimiento administrativo de constreñimiento, con la aplicación de los intereses de demora y de los recargos establecidos en la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en los reglamentos que la desarrollen.
4. Los ingresos obtenidos por el ayuntamiento de las cuotas de retorno de la financiación recibida deben entregarse al ente gestor para el pago que corresponde a cada una de las personas o entidades que han aportado la financiación.
5. El ayuntamiento no garantiza en ningún caso el pago de las cuotas ni responde en caso de impago.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 16-07-2026

