Articulo 39 quinquies Ley 18/2007, de 28 de diciembre, Cataluña, Derecho a la vivienda
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»Artículo 39 quinquies. Afección de bienes
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1. Los inmuebles en los que se hayan llevado a cabo las actuaciones previstas en un convenio especial de financiación quedan afectos al pago de las cuotas correspondientes y disfrutan de la garantía de afección que establece el artículo 79 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
2. La afección de los inmuebles y la obligación garantizada pueden constar en el Registro de la Propiedad a instancia del ayuntamiento o del ente gestor.
3. La garantía subsiste hasta el pago íntegro de la deuda y se transmite automáticamente a los nuevos titulares del inmueble.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 16-07-2026
