Articulo 39 Radio y Televisión Públicas

Articulo 39 Radio y Televisión Públicas

  • Se sustituirá en todo el texto legislativo las denominaciones como órganos de la Radio y Televisión Públicas de Canarias de "Consejo Rector" y "Presidencia" por "Junta de Control" y "Dirección General", respectivamente.
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Artículo 39.- Control por el Parlamento.

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1. El Parlamento de Canarias ejercerá el control parlamentario sobre la actuación del ente público RTVC y sus sociedades velando especialmente por el cumplimiento de las funciones de servicio público encomendadas, control que se ejercerá de conformidad con lo que disponga el Reglamento del Parlamento de Canarias.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el ente público RTVC remitirá con carácter anual al Parlamento un informe referido a la ejecución del mandato marco y una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.