Articulo 39 Reconocimient...fesionales

Articulo 39 Reconocimiento de cualificaciones profesionales

Ver Indice
»

Artículo 39. Derechos adquiridos específicos de los veterinarios

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, para los nacionales de los Estados miembros cuyo título de formación de veterinario haya sido expedido en Estonia, o cuya formación hubiera comenzado en dicho Estado antes del 1 de mayo de 2004, los Estados miembros reconocerán dicho título de formación de veterinario si va acompañado de un certificado que acredite que dichas personas han ejercido efectiva y lícitamente en Estonia las actividades de que se trate durante al menos cinco años consecutivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado.