Articulo 39 el reconocimi...fundición)

Articulo 39 el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)

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Artículo 39

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Las resoluciones dictadas en un Estado miembro que tengan fuerza ejecutiva en él gozarán también de esta en los demás Estados miembros sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva.