Articulo 39 Reconocimiento del grado de dependencia
- En virtud del Decreto 102/2022, de 5 de agosto, toda expresión «servicios sociales generales» se sustituye por la expresión «servicios sociales de atención primaria » y la expresión «Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia» se sustituye por la expresión «Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia». - DECRETO 102/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.
Artículo 39. Definición y finalidad
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1. El servicio de centro de día de atención a personas mayores es un recurso social que ofrece, durante el día, una atención integral a las personas mayores en situación de dependencia para la realización de las actividades básicas de la vida diaria y que precisan atención de carácter asistencial, rehabilitador y biopsicosocial, con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal. Asimismo proporciona a los familiares o personas cuidadoras el apoyo y la orientación necesaria, para facilitar su atención, favoreciendo la permanencia de las personas mayores en su ambiente familiar y social.
2. El servicio de centro de atención diurna a personas con diversidad funcional es un recurso social destinado a garantizar la atención integral y favorecer la permanencia en el entorno familiar y social de las personas en situación de dependencia que por motivo de su diversidad física, intelectual, mental o de cualquier otra naturaleza tienen necesidades de apoyo de diferente intensidad y frecuencia, y donde se desarrollan actividades que van dirigidas a procurar la adquisición, el mantenimiento o la rehabilitación de las habilidades de autonomía personal en función de las características psicofísicas y necesidades sociales de las personas a las que van dirigidas. Estos servicios fomentarán la participación en la vida cultural y social de la comunidad, potenciando su competencia personal, laboral y social, y contribuirán a mejorar su calidad de vida.
Las personas con diversidad funcional podrán ser atendidas mediante centro de atención diurna a través de:
a) Centros de día.
b) Centros ocupacionales para personas con diversidad funcional.
3. El servicio de centro de noche tiene por finalidad dar respuesta a las necesidades de la persona en situación de dependencia que precise atención durante la noche. El servicio se ajustará a las necesidades específicas de las personas beneficiarias atendidas.
