Articulo 39 Reforma del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon
Artículo 39. Ejercicio de la potestad jurisdiccional en Castilla y León.
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1. Dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde de manera ordinaria a los Juzgados y Tribunales radicados en la Comunidad, en los términos previstos por la Constitución, la legislación del Estado y los Tratados Internacionales suscritos por España.
2. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Castilla y León se extiende dentro de los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso administrativo y social a todas las instancias, de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal.
3. Las cuestiones de competencia que se susciten entre órganos jurisdiccionales dentro de cada orden jurisdiccional en Castilla y León serán resueltos por el inmediato órgano superior común, de conformidad con lo dispuesto por la legislación del Estado.
