Articulo 39 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
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»Artículo 39. Difusión del número registral.
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En la publicidad y difusión que hagan de sus servicios, las entidades harán constar el número de inscripción en el Registro de Servicios Sociales, tanto de la entidad como del servicio prestado, no pudiendo incluir información que no concuerde con la inscrita.
