Articulo 39 Regimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policia
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»Artículo 39. Propuesta de resolución.
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El instructor cuando considere concluso el expediente formulará propuesta de resolución en la que se fijarán con precisión los hechos, se hará su valoración jurídica para determinar si se estima que se ha cometido la falta y, en su caso, cual sea ésta y la responsabilidad del expedientado, y se señalará la sanción que se debe imponer.
