Articulo 39 régimen especial de Arán

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Artículo 39. Constitución del Consejo General de Arán

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1. El Consejo General de Arán se constituye en sesión pública en su sede el primer día laborable después de los quince días naturales posteriores al día siguiente del acto de proclamación de sus miembros electos.

2. La sesión constitutiva del Consejo General de Arán es presidida por una Mesa de Edad, integrada por el consejero general de más edad de entre los presentes y por el más joven, que actúa como secretario.