Articulo 39 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
Artículo 39. Educación.
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El municipio de Zaragoza podrá ejercer las competencias que la legislación vigente le confiera en materia de educación, en los términos y condiciones establecidos en la legislación sectorial vigente y en esta ley, con las siguientes especialidades:
a) El Ayuntamiento de Zaragoza cooperará con el Gobierno de Aragón en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, previendo en su planificación urbanística los suelos y parcelas suficientes y adecuadas para dotar los equipamientos educativos que la Administración educativa establezca como necesarios para cada zona de la ciudad, y cediendo su uso a la Comunidad Autónoma de Aragón a tal fin.
Estas parcelas y equipamientos mantendrán su afección a los usos educativos en tanto perdure su destino escolar, revertiendo al municipio al finalizar el mismo, sin que la Administración educativa pueda prolongar su cesión destinándolos a otros usos, salvo acuerdo de las partes.
b) La Administración educativa podrá establecer convenios de colaboración con el Ayuntamiento de Zaragoza para las enseñanzas artísticas. Dichos convenios podrán contemplar una colaboración específica en escuelas de enseñanzas artísticas cuyos estudios no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica.
c) Corresponde a la Administración educativa establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes que de ella dependan por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Dicho uso quedará únicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de dichos centros.
d) El Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza firmarán un convenio marco de colaboración en el ámbito educativo que deberá ser acordado, previamente a su aprobación por ambas administraciones, en el seno del Consejo Bilateral de Capitalidad.
En el mismo se contemplarán, al menos, las siguientes materias:
1.º La creación y gestión, al amparo de la normativa vigente, por parte del Ayuntamiento de Zaragoza de escuelas infantiles de 0 a 3 años, de acuerdo con los términos previstos en la planificación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.º Los términos de la prestación de los servicios de vigilancia, mantenimiento y conservación de los edificios escolares de educación infantil, primaria y especial, de acuerdo con la legislación vigente.
3.º La colaboración del Ayuntamiento de Zaragoza con la Administración educativa en la oferta de formación permanente de personas adultas y centros sociolaborales para alumnos escolarizados en centros de educación secundaria.
4.º Los términos de cooperación entre Gobierno de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza en la vigilancia de la escolarización de los alumnos que tengan la edad propia de la enseñanza obligatoria.
