Articulo 39 Régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia
- La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
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»Artículo 39. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022)
Las cooperativas protegidas, las especialmente protegidas, y las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes cooperativas, disfrutarán en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de una bonificación del 95 por 100 de la cuota y, en su caso, de los recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las cooperativas agrarias y alimentarias y de explotación comunitaria.
Modificaciones
- Artículo modificado (39) por NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.
(BI de 14-12-2021) en vigor desde 14-12-2021
