Articulo 39 Régimen Fisca...en Bizkaia

Articulo 39 Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo en Bizkaia

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Artículo 39. Ámbito del tercer sector social

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1. Se declaran actividades prioritarias, dentro del ámbito del Tercer Sector Social, las que se determinan a continuación:

- Fundación Lantegi Batuak.

- Fekoor, Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Bizkaia.

- Avifes, Asociación vizcaína de familiares y personas con enfermedad mental.

- Asociación Gizardatz.

2. Asimismo, podrán ser declaradas prioritarias las siguientes actividades incluidas en este ámbito de actuación mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente, en los siguientes supuestos:

a) Que estén inscritas en el Registro Foral de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Bizkaia.

b) Que las entidades promotoras desarrollen la mayor parte de su actividad en Bizkaia o dirijan su actividad a personas destinatarias domiciliadas en Bizkaia.

c) Que la mayoría de las personas destinatarias del proyecto o acción se encuentren, y así pueda acreditarse, en cualquiera de las siguientes situaciones:

- Riesgo o situación de exclusión social.

- Riesgo o situación de desprotección.

- Riesgo o situación de dependencia.

- Discapacidad igual o superior al 33%.

- Personas cuidadoras, acogedoras, tutoras legales sin vínculo directo en primer grado de consanguineidad o adoptantes, de cualquiera de las anteriores.

d) Que cuente con la correspondiente autorización y declaración expresa de prioridad del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

3. Asimismo, podrán ser declaradas prioritarias las actividades incluidas en este ámbito de actuación mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente, que cumplan los requisitos que se detallan a continuación:

a) Que tengan carácter internacional, por congregar mayoritariamente a personas procedentes de otros estados.

b) Que tengan un presupuesto superior a 50.000 euros.

c) Que cuenten con la participación de al menos una entidad de las que forman parte de la Mesa de Diálogo Civil de Bizkaia.

d) Que cuente con la correspondiente autorización y declaración expresa de prioridad del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.