Articulo 39 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Artículo 39. Derecho de admisión.
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1. Las personas titulares o promotoras de las actividades reguladas por esta Ley deberán impedir el acceso a personas que manifiesten comportamientos violentos, que produzcan molestias a otros espectadores o espectadoras o usuarios o usuarias, o que dificulten el normal desarrollo de la actividad.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las personas titulares o promotoras podrán establecer condiciones de admisión, así como instrucciones o normas particulares para el normal desarrollo de la actividad.
3. Por ello, las condiciones de admisión, cuando difieran de las reglamentariamente autorizadas, así como las normas particulares e instrucciones para el normal desarrollo de la actividad, deberán ser visadas y aprobadas por la administración competente para otorgar la licencia de apertura y funcionamiento o autorizar la actividad, y figurar de forma fácilmente legible en un lugar visible en la entrada y, en su caso, en las taquillas.
4. El ejercicio del derecho de admisión no podrá implicar ningún tipo de discriminación de conformidad con lo que establece la legislación vigente.
5. Reglamentariamente se regularán las condiciones objetivas por las que se puede ejercer el derecho de admisión y se establecerán sus límites y circunstancias, con la finalidad de proteger el derecho de acceso de los consumidores y de las consumidoras y de los usuarios y de las usuarias, y evitar que pueda ser negado de manera arbitraria o improcedente. Igualmente, se establecerán las funciones, las necesidades y los requisitos de titulaciones que corresponden al personal integrante de los servicios de admisión.
6. A fin de poder cumplir los requisitos mencionados anteriormente, el personal encargado del ejercicio del derecho de admisión deberá estar en posesión del curso básico de personal del servicio de admisión.
7. Los centros de formación que realicen los cursos formativos para el personal del servicio de admisión, deberán cumplir los requisitos que reglamentariamente se determinarán.
