Articulo 39 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Articulo 39 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 39. Viviendas promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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1. Para el cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo anterior, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá promover cualquiera de las clases de viviendas con protección pública establecidas en el artículo 2 del presente Decreto.

2. El régimen legal de estas viviendas será el que corresponda a la clase de vivienda de que se trate de acuerdo con el apartado anterior.

3. La intervención de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la promoción y construcción de viviendas con protección pública podrá efectuarse bien directamente, o mediante convenios con cualquier Administración, por medio de patronatos o sociedades constituidas al efecto, con empresas mixtas con participación mayoritaria de entes públicos o con otras entidades de carácter público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004