Articulo 39 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 39. Disposiciones generales.
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1. El Consell, mediante decreto, puede establecer regímenes especiales municipales de organización y funcionamiento para aquellos municipios en los que concurran circunstancias vinculadas a la actividad económica, a su historia, al patrimonio artístico o cultural, a recursos o conflictos medioambientales o de naturaleza sectorial de la magnitud suficiente como para condicionar e interferir el normal funcionamiento de la organización municipal o de la prestación de los servicios municipales.
2. El procedimiento para la aplicación de un régimen especial de organización y funcionamiento a un municipio se regulará mediante reglamento.
