Articulo 39 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 39. Cuerpo Jurídico Militar.

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(DEROGADO)

1. Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar, agrupados en una Escala Superior de Oficiales, tienen como cometidos los que conforme al ordenamiento jurídico les corresponden en la jurisdicción militar y los de asesoramiento jurídico en el ámbito del Ministerio de Defensa y de sus Organismos autónomos. En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la función de mando en centros u organismos. También les corresponden las funciones de administración y logísticas, de apoyo al mando, técnicofacultativas y docentes relacionadas con dichos cometidos.

2. Los empleos del Cuerpo Jurídico Militar son los de Teniente a Coronel, con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término «Auditor», y los de General de Brigada y General de División, con las denominaciones de General Auditor y General Consejero Togado, respectivamente.

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