Articulo 39 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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Articulo 39 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 39. Función y principios de actuación de la Inspección.

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1. La inspección tiene por función verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios sociales, de suerte que se garanticen los derechos de las personas usuarias y se procure la mejora continua de la calidad en los servicios sociales que se presten a la ciudadanía en el territorio gallego.

2. La actuación de la inspección del Sistema Gallego de Servicios Sociales se basa en los principios de eficacia, responsabilidad, accesibilidad y servicio a la ciudadanía y cooperación interadministrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012