Articulo 39 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia
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»Artículo 39. Certificados.
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1. Los certificados son el medio para acreditar fehacientemente el contenido de los asientos y de los documentos depositados.
2. En ningún caso podrán expedirse certificados sobre datos de fundaciones inscritas en otros registros de fundaciones.
3. En la solicitud deberá concretarse con claridad el contenido del certificado que se pretende, así como la identidad y el domicilio de la persona solicitante. A la solicitud se adjuntará la acreditación de haber sido abonadas las tasas legales mediante carta de pago.
4. Los certificados, debidamente firmados por la persona competente para ello, se expedirán en el plazo máximo de diez días, contados desde la fecha en que se presentó la solicitud.
