Articulo 39 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 39 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 39. Adjudicaciones sobrevenidas.

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1. El Delegado o la Delegada Territorial de Vivienda procederá a adjudicar a las personas o unidades convivenciales que formen parte de la lista de espera de la promoción aquellas viviendas que hubieren quedado sin adjudicar por renuncia de los adjudicatarios y adjudicatarias o en aplicación de lo previsto en los artículos 37.3 y 38.2 de esta Orden.

2. Agotada la lista de espera, el promotor podrá enajenar las viviendas vacantes, una por una, a cualquier persona o unidad convivencial que cumpla los requisitos de acceso previstos por la normativa vigente.

3. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, que adjudicará las viviendas con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 46.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013