Articulo 39 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
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Articulo 39 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas

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Artículo 39. Procedimiento de adjudicación

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1. Las viviendas protegidas de promoción pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat se adjudicarán conforme a lo dispuesto en este capítulo y, en su caso, a los procedimientos de adjudicación establecidos en la normativa aplicable para cada tipo de promoción.

2. Las viviendas en oferta se adjudicarán a las unidades de convivencia inscritas en el Registro de demanda de vivienda que cumplan los requisitos para ser adjudicatarias, conforme a los criterios de baremación desarrollados en el presente capítulo o establecidos para cada tipo de promoción.

3. Cuando los planes de vivienda o la normativa aplicable establezcan otros criterios para promociones concretas la adjudicación se realizará a las unidades de convivencia que cumplan tales requisitos.

4. Los procedimientos de adjudicación se iniciarán el día en que las viviendas se inscriban en el Registro de oferta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021