Articulo 39 Reglamento 1/...judiciales

Articulo 39 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales

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Artículo 39.

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En la Audiencia Nacional se establecerá igualmente un servicio de guardia con carácter permanente en el que participarán de modo sucesivo todos los Juzgados Centrales de Instrucción.