Articulo 39 Reglamento de...Valenciana

Articulo 39 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana

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Artículo 39. Resolución y notificación

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1. La comisión dictará la resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo a que se refiere el artículo 35 de este reglamento, y determinará cuáles de las prestaciones que integran el derecho se aplican a la persona solicitante.

En el caso de resultar necesario que la resolución se dicte y se notifique en formato accesible, deberá indicarse en la solicitud dicha necesidad, así como el tipo de adaptación requerida.

2. La resolución estimatoria del reconocimiento del derecho, implicará la confirmación de las designaciones efectuadas provisionalmente por el correspondiente colegio profesional de la abogacía y la procura.

Si las designaciones no se hubieran producido, la comisión requerirá inmediatamente de los colegios el nombramiento de los profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho en un plazo máximo de cinco días.

3. La resolución desestimatoria implicará que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, la persona habrá de designar profesional de la abogacía y la procura de libre elección, debiendo abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por estos profesionales, pero la persona profesional de la abogacía no podrá reclamar a la persona profesional de la procura el pago de sus honorarios.

En todo caso, las personas profesionales de la abogacía actuantes, habrán de reembolsar a la Administración el importe de las retribuciones percibidas con motivo de su intervención profesional realizada hasta el momento, en el supuesto de que fueran abonados los honorarios por parte del peticionario cuya solicitud hubiese sido desestimada.

4. La resolución se notificará en el plazo común de tres días hábiles a la persona solicitante, al colegio de la abogacía, y en su caso al colegio de la procura, así como a las partes interesadas y se comunicará al órgano administrativo o al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso, o si este no se hubiera iniciado, la persona titular del decanato de la localidad.