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Articulo 39 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-

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Artículo 39. Responsabilidad patrimonial

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1. De conformidad con lo establecido en la ley que regula la asistencia jurídica gratuita, los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita serán resarcidos conforme a lo dispuesto en la Ley del régimen jurídico del sector público.

2. La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los colegios profesionales respecto de las designaciones provisionales de defensa letrada y representación procesal, que sean acordadas por las comisiones de asistencia jurídica gratuita en el momento de dictar resolución, o por los órganos judiciales que resuelvan las impugnaciones previstas en la ley estatal que regula la asistencia jurídica gratuita, no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad a los colegios profesionales.

3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial se ajustará a lo previsto en la Ley del régimen jurídico del sector público en lo que sea de aplicación y, en todo caso con las siguientes precisiones:

a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que se dirigirá y presentará ante el colegio profesional que corresponda.

b) La solicitud especificará las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse la persona reclamante.

c) La resolución final del procedimiento será adoptada por la junta de gobierno del colegio. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de la naturaleza y cuantía establecida en el artículo 10.8 a) de la Ley 10/1994, de 10 de diciembre, de la Generalitat, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, la misma se dictará previo dictamen de dicho órgano consultivo. La resolución final se comunicará a la conselleria de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia.