Articulo 39 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
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»Artículo 39. Compensación por baremo.
Vigente
De acuerdo con el importe global de las dotaciones presupuestarias y teniendo en cuenta la tipología de las actuaciones y procesos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, la consellería competente en materia de justicia establecerá anualmente, previa consulta a los colegios de abogados y a los colegios de procuradores y a la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, los módulos y bases de compensación, con cargo a fondos públicos, por la prestación de los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas.
Modificaciones
- Artículo modificado (39 (rúbrica)) por DECRETO 134/2017, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
(G de 24-01-2018) en vigor desde 25-01-2018

