Articulo 39 Reglamento de...de Galicia

Articulo 39 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

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Artículo 39. Compensación por baremo.

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De acuerdo con el importe global de las dotaciones presupuestarias y teniendo en cuenta la tipología de las actuaciones y procesos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, la consellería competente en materia de justicia establecerá anualmente, previa consulta a los colegios de abogados y a los colegios de procuradores y a la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, los módulos y bases de compensación, con cargo a fondos públicos, por la prestación de los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas.