Articulo 39 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja
Artículo 39. Turno de guardia y prestación de los servicios de guardia.
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1. Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, al denunciado o a la persona a quien se atribuyan en el atestado policial los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, así como para la defensa en juicios rápidos en el orden penal, el Colegio de Abogados constituirá un turno de guardia que garantice, de forma permanente, la asistencia y defensa de aquellos.
Con carácter general, los servicios de guardia se prestarán con periodicidad diaria, incorporándose al mismo, en situación de disponibilidad, todos los letrados que lo integren y que se encuentren de guardia, y se realizarán cuantas asistencias sean necesarias durante el mismo.
Se establecerá el régimen y periodicidad de guardias para cada uno de los partidos judiciales, en virtud del volumen de litigiosidad, ámbito territorial, características geográficas o situación y distancia de los centros de detención.
2. El Colegio de Abogados comunicará a la Consejería competente en materia de justicia la organización de los turnos de guardia, con especificación del número de letrados inscritos en cada turno, el número de integrantes del servicio de guardia, régimen y periodicidad para cada uno de los partidos judiciales. Esta comunicación se producirá con periodicidad anual y siempre que se produzca una modificación de la organización.
3. El Colegio de Procuradores constituirá un servicio que permita conocer a los Órganos Jurisdiccionales y a las partes que lo soliciten, el procurador designado con antelación suficiente a la celebración de las vistas o comparecencias en los juicios rápidos en el orden penal en las que deban intervenir.
