Articulo 39 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 39 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-

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Artículo 39. Normativa aplicable.

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La Caja actuará, en los supuestos recogidos en este título, de conformidad con las normas especiales que sean aplicables a la constitución de los depósitos y con las disposiciones de este reglamento.