Articulo 39 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
Artículo 39.
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El emplazamiento de cementerios de nueva construcción debe cumplir las siguientes condiciones:
39.1 En el entorno del suelo destinado a la construcción de un nuevo cementerio debe establecerse una zona de protección de 25 metros de anchura que, caso que exista plano, debe estar calificada como zona de emplazamiento de nuevo cementerio.
Esta zona debe estar ajardinada y, en todo caso, libre de toda clase de construcción. No es necesario el ajardinamiento cuando el entorno natural del cementerio no lo requiera.
39.2 A partir del recinto de esta primera zona de protección debe establecerse una segunda de 225 metros de anchura, en la que únicamente se pueden autorizar.
a) Instalaciones de carácter industrial o de servidos técnicos para la infraestructura urbanística y de equipación comunitaria.
b) Viviendas unifamiliares.
c) Explotaciones agropecuarias.
Estos tres tipos de usos deben ser facultativamente asignados por el encargado de planear, en función de cada situación concreta del municipio.
