Articulo 39 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 39.- Entradas y abonos.
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1.- La entrada y permanencia en un espectáculo público o actividad recreativa puede condicionarse a la posesión de un título válido, sea una entrada, abono, invitación, pase u otros documentos que autoricen a su poseedora al acceso y permanencia en un espectáculo público o actividad recreativa, reconociendo a las personas poseedoras los derechos y obligaciones como personas espectadoras y usuarias regulados en la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
2.- Se entiende por entrada el billete o tique expedido por la persona organizadora que, por sí mismo, otorga derecho a contemplar un espectáculo público o participar en una actividad recreativa de acuerdo con el contenido de la entrada y que se agota una vez finalizado el evento o actividad o el tiempo de celebración determinado en la entrada.
3.- Se entiende por abono el permiso o título expedido por la persona organizadora que, por sí mismo, otorga a una persona con carácter nominativo el derecho a acceder al recinto o lugar donde se celebren espectáculos públicos o actividades recreativas durante una temporada prefijada.
