Articulo 39 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 39.
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La iniciación del expediente de declaración de ejemplar singular podrá efectuarse de oficio o a instancia de parte, en este caso debidamente motivada y avalada por persona física o jurídica de reconocido prestigio científico o cultural. Dicho expediente será tramitado por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca, que lo elevará para su resolución al Consejero de Agricultura.
