Articulo 39 Reglamento de...de Navarra

Articulo 39 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 39. Definición.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La presidencia de las corridas, novilladas, becerradas, festivales y toreo cómico corresponderá al Alcalde de la localidad donde se celebren.

2. El Alcalde podrá delegar la presidencia en un concejal del Ayuntamiento o en un aficionado de reconocida competencia.

3. En todo caso, el Presidente del espectáculo tendrá la consideración de autoridad mientras desempeñe las funciones propias de tal condición.

4. El Presidente del espectáculo se hallara asesorado, para desempeñar sus funciones, por uno de los veterinarios que haya asistido al reconocimiento de las reses y por un asesor artístico-taurino. El nombramiento del citado asesor corresponderá al Alcalde, que lo hará recaer entre profesionales retirados o aficionados de reconocida competencia que figuren en una relación que elaborara anualmente el Departamento de Presidencia con audiencia de las asociaciones de profesionales, clubs de aficionados y entidades locales.